Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
30 / 36En vigor desde 14 feb 2018
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aprobará por el Consejo de Gobierno el decreto por el que se apruebe el reglamento de vertidos de tierra al mar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2018/02/07/1#disposicion-adicional-cuarta