Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 14 feb 2018
1. Se prohíbe la aplicación de todo tipo de fertilizantes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre (100 metros medidos tierra a dentro desde el límite interior de la ribera del mar). En consecuencia, no es posible en dicha zona la existencia de cultivos, excepto los invernaderos y leñosos ya implantados. 2. Esta franja se considera especialmente idónea para la implantación de las estructuras vegetales a que se refiere el artículo 4. 3. Se primará la progresiva transformación de la actividad agrícola hacia la producción ecológica con medidas medioambientales asociadas en todo el ámbito de aplicación de la presente ley.
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eli/es-mc/l/2018/02/07/1#art-6