Art. Disposición adicional séptima
21 / 28En vigor desde 7 mar 2018
Al objeto de posibilitar la disponibilidad de agua con fines de interés público, el Gobierno impulsará las modificaciones legislativas precisas para proceder a la creación de un Banco Público del Agua en cada una de las cuencas hidrográficas existentes. Estos bancos públicos del agua tendrán entre otras funciones el control de las transacciones de derechos sobre agua de riego, garantizando una gestión y un control público transparente, así como la fijación pública de compensaciones, desde la restricción temporal de las transferencias ceñida a ciclos de sequía y tomando en cuenta los impactos ambientales en juego.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2018/03/06/1#disposicion-adicional-septima