Art. 11
11 / 28En vigor desde 7 mar 2018
Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como las obras de reposición de bienes que se deriven de las actuaciones relacionadas con la sequía a las que se refiere la presente ley, así como las actuaciones derivadas de la declaración de las situaciones excepcionales reguladas en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, cualquiera que sea su cuantía.
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Proeli/es/l/2018/03/06/1#art-11