Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 9 mar 2018
El personal funcionario que, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 1 de la presente ley y en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2010 ya mencionada, se integre en los cuerpos del Consejo Consultivo quedará, con respecto a su cuerpo de origen, en la situación administrativa que corresponda.
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eli/es-ib/l/2018/03/05/1#art-3