Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 9 mar 2018
1. Se crean los siguientes cuerpos propios del Consejo Consultivo: a) Grupo A: 1.º Subgrupo A1. Para el acceso a este subgrupo es necesario disponer del título universitario oficial de grado o las titulaciones equivalentes, salvo los supuestos en que una norma con rango de ley exija otro título universitario oficial. Pertenecen a este subgrupo el Cuerpo Superior y el Cuerpo Facultativo Superior, escala Asesoramiento lingüístico, documentación y publicaciones. El Cuerpo Superior tiene las funciones de realizar actividades de colaboración técnica con el Cuerpo de Letrados y Letradas, para la preparación de las ponencias, y de investigación de documentación. El Cuerpo Facultativo Superior, escala Asesoramiento lingüístico, documentación y publicaciones, desempeña las funciones de colaboración en la preparación de las sesiones plenarias, de los dictámenes, de las publicaciones y de otra documentación; efectuar la revisión lingüística y la traducción de los textos; participar en la elaboración de los textos y del material del sitio web del Consejo Consultivo; y llevar a cabo el asesoramiento superior propio de las funciones de su Cuerpo. 2.º Subgrupo A2. Para el acceso a este subgrupo es necesario disponer del título universitario oficial de Grado o del título de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica o las titulaciones equivalentes. Pertenecen a este subgrupo el Cuerpo de Gestión y el Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Las funciones propias de estos Cuerpos son efectuar las tareas de gestión, ejecución, control e inspección, y tramitar e impulsar las tareas que el presidente o la presidenta les encomiende, especialmente en materia de recursos humanos, de gestión económica y de contratación. b) Grupo B: Para el acceso a este grupo es necesario disponer del título de Técnico o Técnica Superior. Pertenece a este grupo el Cuerpo de Personal Técnico de carácter facultativo. Corresponden a este grupo las funciones técnicas para cuyo desarrollo se requiera una titulación de técnico superior, así como otras relacionadas con el funcionamiento y las competencias del Consejo Consultivo que, por su naturaleza, deban asignarse a este Cuerpo. c) Grupo C: 1.º Subgrupo C1. Para el acceso a este subgrupo es necesario disponer del título de Bachiller o de Técnico. Pertenece a este subgrupo el Cuerpo Administrativo. Las funciones propias del cuerpo son llevar a cabo actividades administrativas en relación con la correspondencia, la atención al público, el registro de documentación, la clasificación de documentos y ficheros, el archivo documental y electrónico, la preparación de las sesiones plenarias del Consejo Consultivo, el mantenimiento y la actualización del sitio web, la preparación de las memorias de actividad y de la doctrina que tiene que publicarse, después de la disociación de los datos de carácter personal, y la colaboración técnica con los Letrados y las Letradas, así como otras relacionadas con el funcionamiento y las competencias del Consejo Consultivo que, por su naturaleza, no se hayan asignado a otros Cuerpos. 2.º Subgrupo C2. Para el acceso a este subgrupo es necesario disponer del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Pertenece a este subgrupo el Cuerpo Auxiliar. Corresponden al cuerpo auxiliar actividades administrativas en relación con la correspondencia, la atención al público, el registro de documentación, la clasificación de documentos y ficheros, el archivo documental y electrónico, la secretaría del Pleno, la preparación de las sesiones plenarias del Consejo Consultivo, la preparación de los dictámenes después de las sesiones del Pleno, con la incorporación de los cambios que se hayan acordado, y las actividades protocolarias de los miembros del Consejo Consultivo, así como otras relacionadas con el funcionamiento y las competencias del Consejo Consultivo que, por su naturaleza, no hayan sido asignadas a otros cuerpos. d) Agrupaciones profesionales del personal funcionario propio del Consejo Consultivo. Se crea la Agrupación Profesional del Personal Funcionario Subalterno del Consejo Consultivo. Para el acceso a esta agrupación profesional no se exige disponer de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. Las funciones propias del Cuerpo son las de información, custodia, control y mantenimiento básico de material, mobiliario e instalaciones; transporte; utilización de fotocopiadoras; reparto de la correspondencia y de la documentación necesaria para las sesiones plenarias del Consejo Consultivo; colaboración en la preparación de las sesiones plenarias; información y despacho; atención al público; archivo documental y electrónico; registro de documentación; clasificación de documentos y ficheros; así como otras relacionadas con el funcionamiento y las competencias del Consejo Consultivo que, por su naturaleza, no hayan sido asignadas a otros cuerpos. 2. El personal funcionario de carrera que, a la entrada en vigor de la presente ley, ocupe con carácter definitivo puestos de trabajo en el Consejo Consultivo podrá integrarse en los cuerpos previstos en el apartado 1 de este artículo que, por titulación, le corresponda, a todos los efectos y a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley. Se respetarán, en todo caso, la antigüedad y el nivel inherentes a su puesto de trabajo. 3. El personal adscrito mantendrá las características de empleo y de adscripción, así como los derechos retributivos y las funciones establecidas para los puestos de trabajo de origen, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo y se establezcan las funciones específicas de cada puesto, sin perjuicio de su integración, si procede, en los cuerpos de nueva creación, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. 4. Para que sea efectiva la integración, será necesario que el funcionario o la funcionaria interesado la solicite al Presidente de la institución, el cual dictará la resolución de integración en el cuerpo y de nombramiento que corresponda, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. 5. El personal funcionario que, a la entrada en vigor de la presente ley, no ocupe con carácter definitivo puestos de trabajo en el Consejo Consultivo permanecerá adscrito a él, y una vez se haya aprobado la relación de puestos de trabajo podrá participar en los procedimientos de provisión que se aprueben.
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