Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
57 / 73En vigor desde 23 dic 2022
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, previa comunicación a la Consejería competente en materia de educación, someterá al ministerio competente en materia de educación la tramitación de los expedientes de convalidación y equivalencia de los estudios que se cursen en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, al objeto de su equivalencia al título técnico correspondiente.
Se modifica por el .16 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
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Proeli/es-md/l/2018/02/22/1#disposicion-adicional-segunda