Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
51 / 73En vigor desde 1 abr 2018
Los miembros de los Cuerpos de policía local no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Así mismo, tendrán prohibida la realización de acciones de cualquier clase de hostigamiento a las autoridades y sus superiores jerárquicos.
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Proeli/es-md/l/2018/02/22/1#art-51