Art. 22
Título TÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 1 abr 2018
La Comunidad de Madrid ejercerá las competencias de coordinación de los Cuerpos de policía local a través de: a) El Consejo de Gobierno. b) La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. c) La Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales. d) La Comisión delegada de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
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