Art. 21
Título TÍTULO II

Art. 21

21 / 73
En vigor desde 1 abr 2018
La Comunidad de Madrid impulsará, en el marco de sus competencias, actuaciones integrales con el fin de garantizar la libertad y la seguridad de todos los ciudadanos, de conformidad con los siguientes principios básicos de políticas de seguridad: a) Coordinación entre las Administraciones públicas. b) Colaboración con los órganos de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal. c) Establecimiento de políticas de prevención de la delincuencia. d) Fomento de la participación ciudadana. e) Protección de las víctimas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2018/02/22/1#art-21