Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 73En vigor desde 1 abr 2018
Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar sus fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.
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Proeli/es-md/l/2018/02/22/1#art-18