Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 73En vigor desde 1 abr 2018
1. Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán someterse en su actuación a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, a los principios básicos establecidos en este Capítulo, así como a la demás normativa aplicable.
2. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales velará por el estricto cumplimiento de estos principios.
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Proeli/es-md/l/2018/02/22/1#art-13