Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 29 sept 2018
1. Si la solicitud no identificara de forma suficiente la información, se advertirá al solicitante de tal circunstancia y se le concederá un plazo máximo de diez días hábiles para su concreción, con indicación de la suspensión del plazo para dictar resolución y que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido. Para la concreción de la solicitud se ofrecerá asistencia. 2. Transcurrido el plazo sin haber concretado la solicitud se procederá a su archivo por desistimiento. Esto no será obstáculo para presentar una nueva solicitud.
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