Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 feb 2017
1. El contenido de los contratos celebrados con el personal directivo, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberá ser adaptado a los términos establecidos en esta en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor. 2. La adaptación no podrá producir ningún incremento retributivo para el personal directivo en relación con su situación anterior.
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