Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 17 feb 2017
En todo caso, la suma de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 6, con exclusión de la antigüedad o concepto análogo, del personal laboral al servicio de las entidades vinculadas o dependientes del Servicio Aragonés de Salud no podrá superar las cuantías máximas establecidas en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el intervalo de niveles de cada grupo profesional correspondiente al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
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