Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO I

Art. Disposición adicional tercera

14 / 20
En vigor desde 10 ene 2016
Sin perjuicio de la obligación de notificación a cada interesado en la forma prevista en la normativa sobre procedimiento administrativo, el resultado del procedimiento de reparto para autorizaciones de nuevas plantaciones deberá publicarse en los términos que se establezcan reglamentariamente. La publicación deberá contener, al menos, los datos de los beneficiarios y la superficie concedida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2017/01/03/1#disposicion-adicional-tercera