Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 6 abr 2017
Mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural y en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se determinará la composición y régimen de funcionamiento del patronato del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
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