Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 20 abr 2017
Los procesos derivados del ejercicio de la acción de restitución ante los tribunales españoles se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en todo lo no previsto en la presente ley, y se tramitarán por las reglas establecidas en los juicios verbales con las especialidades que se contienen en los artículos siguientes.
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eli/es/l/2017/04/18/1#art-6