Art. 13
13 / 20En vigor desde 20 abr 2017
1. Cuando el Estado actúe como requirente, deberá satisfacer la indemnización equitativa a que se refiere el artículo 11.2 en el momento en que sea firme la sentencia de restitución, consignando su importe junto con los gastos ocasionados por la conservación del bien cultural reclamado.
2. En el caso de que el Estado requirente sea otro Estado miembro, la satisfacción de la indemnización equitativa será el requisito previo para que se proceda a la ejecución de la sentencia.
3. Los gastos derivados de la ejecución de la sentencia por la que se ordene la restitución del bien cultural serán sufragados por el Estado miembro requirente.
4. El pago de la indemnización equitativa y de los gastos derivados de la ejecución de la sentencia no afectará al derecho del Estado miembro requirente de reclamar el reembolso de dichos importes a las personas responsables de la salida ilegal del bien cultural de su territorio.
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Proeli/es/l/2017/04/18/1#art-13