Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

42 / 47
En vigor desde 19 may 2017
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II de la presente ley, las cámaras existentes seguirán ejerciendo sus funciones en sus respectivas circunscripciones actuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2017/05/12/1#disposicion-transitoria-segunda