Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 feb 2017
La puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá a partir de la entrada en vigor de su reglamento. La aprobación del reglamento de la Agencia se realizará en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de aprobación de esta ley.
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