Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 34En vigor desde 1 ene 2020
1. El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia.
2. Son miembros del Consejo de Dirección:
– El presidente o la presidenta.
– La vicepresidencia.
– La persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva, designada de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.
– Los siguientes vocales:
a) Una persona representante de la conselleria competente en materia de Innovación, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
b) Una persona representante de la conselleria competente en materia de política industrial, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
c) Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público instrumental, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
d) Una persona representante de la conselleria competente en materia de investigación y universidades, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
e) Una persona representante de la conselleria competente en materia de sanidad, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
f) Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
g) La persona titular del puesto de coordinador institucional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en la Comunitat Valenciana.
h) El Rector o Rectora de aquella universidad que asuma la presidencia de la Red de universidades valencianas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (RUVID), en representación de las universidades valencianas integradas en dicha Red.
i) Una persona representante de la Red de Institutos Tecnológicos, designada por el órgano de dirección del mismo.
j) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, designadas por sus órganos de dirección.
k) Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana, designadas por sus órganos de dirección, una de las cuales lo será a propuesta consensuada con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.
Además, asistirán al consejo, con voz y sin voto:
– La persona titular de la secretaría general de la Agencia.
– Una persona representante de la Abogacía General de la Generalitat.
3. La duración máxima del mandato de los Vocales elegidos por designación será de cuatro años, contándose dicha duración a partir de la fecha de su nombramiento.
4. En el nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se deberá tender a la representación paritaria de hombres y mujeres, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, en la redacción dada por la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
5. Los miembros del Consejo de Dirección cuya presencia en el mismo no lo sea por razón de su cargo serán nombrados por la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia, a propuesta de las organizaciones correspondientes.
6. El Secretario o Secretaria será la persona titular de la secretaría general, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto. Será sustituido por el vocal de menor edad en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo.
7. La persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva determinará los miembros de la alta dirección de la Agencia que puedan asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del consejo y será sustituido en su ausencia por los vocales, siguiendo el orden de prelación establecido en el apartado 2 de este artículo y, a igualdad de éste, el de mayor edad.
8. El Consejo de Dirección se reunirá al menos cada tres meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias por decisión de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva o cuando así lo solicite al menos la mitad de sus miembros.
9. Las resoluciones del Consejo de Dirección agotan la vía administrativa.
10. En caso de inasistencia a las reuniones del Consejo de Dirección, sus miembros podrán delegar su voto mediante escrito debidamente firmado por el interesado con carácter previo al inicio de la correspondiente sesión, en cualquier otro miembro de este Consejo, que confirme su asistencia a la reunión, sobre el punto o puntos del orden del día mencionados en esta delegación, teniendo que hacerse constar tal circunstancia en el acta de la reunión correspondiente.
Todo esto sin perjuicio de la obligación de conseguir el quórum mínimo de asistencia, para el cómputo del cual no se tendrán en cuenta los votos ejercidos por delegación.
11. En lo no dispuesto en esta ley, el consejo de dirección ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Se modifican los apartados 2 y 10 y se añade el 11 por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Se modifican los apartados 2.f) y h) y 10 por el art. 92 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-8