Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 34En vigor desde 9 feb 2017
1. La ejecución de las funciones de la Agencia, en el marco del contrato plurianual de gestión previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se concretará mediante planes y programas, anuales o plurianuales. Ambos podrán contemplar:
a) La concesión de subvenciones corrientes y de capital a los agentes del Sistema Valenciano de Innovación mediante las correspondientes convocatorias de concurrencia competitiva, siempre que no colisionen con las competencias de otros organismos, procurando maximizar la captación de fondos procedentes tanto de la Unión Europea como del sector privado.
b) La suscripción de convenios con entidades que desarrollen actividades innovadoras.
c) La participación en planes y programas de otras administraciones públicas.
d) La participación en la creación o desarrollo de nuevos agentes del SVI, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y finalidad específica, de acuerdo en cada caso con lo establecido por la legislación que sea de aplicación.
e) La concesión de avales y préstamos, con sujeción a la citada Ley 1/2015, que serán vehiculados por el Instituto Valenciano de Finanzas.
2. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia y la consecución de un mayor grado de eficacia y eficiencia de su gestión, ésta podrá ejercitarlas por sí misma o ejecutarlas en colaboración con:
a) Los órganos del Consell, organismos dependientes de los mismos y, en general, las entidades pertenecientes al sector público empresarial de la Generalitat, competentes o con funciones relativas, en particular, a las políticas de investigación científica, industrial, de financiación de la innovación, turística, agroalimentaria, sanitaria y sociosanitaria, medioambiental, de innovación cultural, de innovación social y de innovación tecnológica, especialmente de tecnologías de la información y las comunicaciones y de aquéllas tecnologías susceptibles de ser utilizadas en la resolución de problemas medioambientales y en la producción sostenible de bienes y servicios destinados a la erradicación de la pobreza, así como a facilitar su uso.
b) Otras entidades relacionadas con el SVI, en particular administraciones e instituciones públicas o con funciones de esta naturaleza, organizaciones asociativas privadas sin fines de lucro y empresas y fundaciones públicas y privadas pertenecientes al SVI.
En este último caso se tendrá que acreditar el interés general que lo justifica, así como la participación de la Agencia en los beneficios económicos que se desprendan, en su caso, del ejercicio de las funciones concertadas.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-6