Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
16 / 34En vigor desde 1 ene 2020
1. La contratación y el cese del Secretario o Secretaria General de la Agencia serán aprobados por el Consejo de Dirección de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva. La contratación se formalizará mediante un contrato de alta dirección, y el cese se someterá a lo establecido en la normativa laboral y en el contrato correspondiente.
2. Los requisitos y el proceso para su selección se determinarán reglamentariamente, debiendo participar una comisión integrada por miembros del consejo de dirección, designada a tal objeto.
3. Corresponden a la persona titular de la Secretaría General las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas y, en particular, la ejecución de los acuerdos del consejo de dirección.
b) Elaborar la propuesta del contrato de gestión de la Agencia.
c) Elaborar la propuesta de objetivos estratégicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión.
d) Elaborar la propuesta de plan de acción anual y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia.
e) Elaborar con la vicepresidencia ejecutiva la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
f) Formular las cuentas anuales y elevarlas al consejo de dirección junto al informe de auditoría de cuentas, previo conocimiento y autorización de la vicepresidencia ejecutiva.
g) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la conselleria competente en materia de hacienda y proponer a la vicepresidencia ejecutiva aquellas que necesitan esta autorización.
h) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada, de los cuales dará cuenta a la Vicepresidencia Ejecutiva y al consejo de dirección.
i) Elaborar la propuesta de informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.
j) Celebrar contratos por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva.
k) Proponer a la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva el nombramiento y cese del personal directivo de la Agencia.
l) Ejercer la dirección del personal de la Agencia y prever las necesidades en este ámbito, así como elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de personal laboral.
m) Proponer a la dirección general competente en materia de función pública las convocatorias de puestos de trabajo de personal funcionario para proveerlos mediante concurso o libre designación, así como la cobertura de puestos mediante otras formas de provisión, como adscripciones provisionales, comisiones de servicio o permutas, y contratar al personal laboral dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
n) Elaborar la propuesta de criterios para la determinación de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia, para que los apruebe el consejo de dirección, previo conocimiento y autorización de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva y en los límites señalados por la legislación vigente. El régimen y cuantía de los incentivos al rendimiento se ajustarán a lo que, en su caso, con carácter general, se aplique al conjunto del sector público instrumental de la Generalitat.
o) Ejercer la representación institucional y legal de la Agencia cuando no corresponda a otros órganos o dichas funciones hayan sido delegadas de forma expresa.
p) Recabar al Consejo Valenciano de Innovación los informes y el asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Agencia.
q) Instar a la conselleria competente en materia de hacienda a autorizar las variaciones presupuestarias que se precisen.
r) Ejercer la secretaría del Consejo de Dirección y del Consejo.
s) Cualquier otra que le atribuyan el Consejo de Dirección y la Vicepresidencia Ejecutiva.
4. Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo las competencias que correspondan al secretario o secretaria general, excepto las previstas reglamentariamente y aquellas que, por disposición legal o por su naturaleza, no sean susceptibles de delegación.
5. Excepto en las funciones de secretario o secretaria de los órganos colegiados de la Agencia, la persona titular de la secretaría general será sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, por la persona que, entre los miembros directivos de la Agencia, designe la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva.
6. Las resoluciones del Secretario o de la Secretaria General agotan la vía administrativa.
Se modifica el apartado 3 por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-15