Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2020
1. La presidencia de la Agencia recae en la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, que podrá delegar competencias en las personas titulares de las vicepresidencias de la Agencia. 2. Corresponden a la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones: a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia, presidir el Consejo de Dirección y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones, sin perjuicio de las delegaciones que puedan establecerse. b) Dirigir las tareas del consejo de dirección, ordenar sus convocatorias, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas y dirigir sus deliberaciones. c) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos, en el seno del consejo de dirección. d) Autorizar con su firma, junto a la persona que ostente la secretaría, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo de Dirección y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las actas. e) Ejercer las otras facultades y funciones que le atribuyan esta ley, el Consejo de Dirección y las disposiciones vigentes. Se modifica el apartado 1 por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-12