Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 14 abr 2016
En tanto se mantenga la actual estructura del Departamento de Salud, las funciones atribuidas en el artículo 73.2 de la presente ley al órgano de apoyo y asistencia serán asumidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
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