Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 77
77 / 104En vigor desde 14 abr 2016
1. Las personas profesionales, entidades privadas y otros agentes podrán cooperar en la realización de actividades de promoción de la salud, prevención, asistencia, inclusión social, información, formación e investigación en materia de adicciones.
2. Las administraciones públicas vascas apoyarán, conforme a sus disponibilidades presupuestarias, las iniciativas sociales que tengan por objetivo el desarrollo de actividades y programas en el ámbito de aplicación de esta ley, siempre que realicen su labor de conformidad con los objetivos y con los criterios de actuación y de calidad del Plan sobre Adicciones y otros instrumentos de planificación que correspondan según el ámbito de actuación territorial.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-77