Art. 52
Título TÍTULO III

Art. 52

52 / 104
En vigor desde 14 abr 2016
1. Corresponde a la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi proporcionar atención sanitaria a las personas con adicciones o en riesgo de padecerlas, y coordinar con la red de servicios sociales la atención sociosanitaria a este colectivo. 2. Dentro de las prestaciones sanitarias de la cartera de servicios del Sistema Vasco de Salud, y de los previstos en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de Euskadi, se prestará una atención integral a las diferentes necesidades individuales que puedan plantear las personas afectadas por algún tipo de adicción, ya sea a sustancia con capacidad adictiva o comportamental. Dicha atención se prestará de manera equitativa en todo el territorio, con la participación activa de la comunidad y siempre garantizando la colaboración efectiva entre ámbitos y servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-52