Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

48 / 104
En vigor desde 14 abr 2016
1. La Administración sanitaria, en el marco de la legislación vigente, prestará especial atención al control y a la inspección de los medicamentos –incluidos los que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas– en las fases de producción, distribución y dispensación, así como al control y a la inspección de los laboratorios, centros o establecimientos que los produzcan, elaboren o importen, de los almacenes mayoristas y de las oficinas de farmacia. 2. En relación con la prevención y la correcta utilización de los medicamentos, la Administración sanitaria: a) Realizará el seguimiento de la utilización por parte de la población de estos medicamentos, para conocer los tipos y las cantidades de productos utilizados, así como otros aspectos que pudieran tener relevancia para la salud pública, atendiendo particularmente a la perspectiva de género. b) Prestará especial atención a la educación para la prevención del uso extraterapéutico de estos medicamentos mediante campañas de concienciación de las personas usuarias potenciales y efectivas, y de información general y específica de los productos en cuestión; asimismo, prestará especial atención a la prevención del desvío de tales sustancias al tráfico ilícito. c) Establecerá cauces de relación con el estamento médico y con el farmacéutico, a fin de concretar planes tendentes al uso moderado de estos medicamentos, así como a la detección de consumos abusivos, para paliarlos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-48