Art. 20
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 14 abr 2016
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del órgano del Gobierno Vasco encargado de gestionar las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, en colaboración con las gestoras y los gestores de las distintas administraciones públicas, los empresarios y las empresarias, las asociaciones empresariales y sindicales y otras y otros agentes concernidos, promoverá, en el marco de los servicios, actividades y participación previstos en la legislación sectorial vigente en materia de prevención de riesgos laborales, la puesta en marcha: a) De medidas de carácter general: a.1 Información y sensibilización acerca de las adicciones a las empresas y a las trabajadoras y a los trabajadores. En el caso de las conductas adictivas o excesivas susceptibles de generar adicciones comportamentales, las medidas estarán orientadas a mejorar el conocimiento sobre estas últimas y sus consecuencias perjudiciales, otorgando una especial consideración a las conductas excesivas relacionadas con la actividad laboral, susceptibles de generar una adicción al trabajo. a.2 Elaboración de protocolos y guías de salud, y puesta en marcha de programas de vigilancia, detección precoz y prevención de las adicciones, así como asistencia a las personas trabajadoras que resulten afectadas por esas circunstancias, que será facilitada por la persona empresaria, según los términos de la negociación colectiva y de los acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicales. a.3 Limitación del acceso a sustancias con capacidad adictiva en el ámbito laboral, medidas orientadas a la reducción de la demanda de sustancias y a limitar el recurso a las conductas con riesgo de generar adicciones comportamentales en el ámbito laboral. a.4 Integración en la evaluación de riesgos psicosociales de los factores y condiciones de trabajo que favorecen la aparición de las adicciones. a.5 Formación de las personas empresarias, de los representantes y las representantes de las personas trabajadoras y de estas últimas. b) Medidas dirigidas a grupos o a personas en situación de riesgo: b.1 Acciones de prevención sobre consumo de bebidas alcohólicas y tabaco y las referidas a aquellos sectores, actividades o condiciones laborales en los que el consumo de sustancias tenga mayor riesgo sobre la persona trabajadora u otras personas, que tendrán además carácter prioritario. b.2 Desarrollo de un protocolo de actuación en caso de riesgo grave o inminente para el trabajador o trabajadora o para terceras personas. b.3 En el supuesto de conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales –en particular, juego problemático o patológico, o uso excesivo de las tecnologías digitales y sus nuevas aplicaciones–, informar a la persona afectada de los programas y estructuras de apoyo existentes. b.4 Acciones conjuntas y coordinadas entre el personal de la sanidad de los servicios de prevención de la empresa y del sistema sanitario para la detección de situaciones de riesgo. b.5 Inclusión de la exposición al humo ambiental del tabaco como factor de riesgo en la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de lugares en los que se respire humo de tabaco.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-20