Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 104En vigor desde 14 abr 2016
1. El objeto de la presente ley es regular las medidas y acciones a desarrollar en la atención integral en materia de adicciones, tanto de drogodependencias como de adicciones comportamentales, en las áreas de promoción de la salud, prevención, reducción de la oferta, asistencia, inclusión social, formación e investigación y organización institucional.
2. Asimismo, se contempla la regulación de aquellas actuaciones que protejan a terceras personas de perjuicios que pueden causarse, tanto por el consumo de drogas y otras sustancias con capacidad adictiva como por las adicciones comportamentales, con una consideración especial a las personas menores de edad y la juventud, así como las personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
3. Las prescripciones contenidas en la presente ley serán de aplicación a las actuaciones, tanto individuales como colectivas, de titularidad pública o privada, que en materia de adicciones se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-1