Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 9 abr 2016
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El artículo 7 de la Constitución española califica a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales como instituciones de máxima relevancia constitucional que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios y, asimismo, consagra como derechos fundamentales la libertad sindical y la libertad de asociación. De este modo, la Carta Magna reconoce a los sindicatos y organizaciones empresariales más representativas la centralidad en las relaciones laborales y, en general, en la vida económica y social. En virtud de la competencia de ejecución que el artículo 11.Uno.3 de la Ley 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, redactado conforme a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma en materia laboral, el Gobierno de La Rioja ha venido impulsando un permanente diálogo social entre la Administración pública y las organizaciones empresariales y sindicales. A través del mismo se ha dado cauce de participación a los distintos interlocutores económicos y sociales de la sociedad riojana en las políticas económicas y sociales de la Comunidad de La Rioja. Muestra de ello ha sido la acción institucional desarrollada a través de la suscripción de diversos pactos y acuerdos por el Presidente de la Comunidad Autónoma con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como la regulación de numerosos órganos consultivos del Gobierno de La Rioja que han contemplado desde sus orígenes la participación de sindicatos y organizaciones empresariales. Se ha configurado por tanto el diálogo social en La Rioja como mecanismo de participación que ha colaborado en la consecución del progreso económico y cohesión social en nuestra región. La libertad sindical reconocida en España y en la Unión Europea implica un sistema de pluralismo sindical en el que el principio de igualdad de trato permite introducir diferencias basadas en el criterio de mayor representatividad. El artículo 8.Uno.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por su parte el artículo 8.Uno.4, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, así como fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. En desarrollo de lo previsto en el citado precepto, se dicta la presente ley que persigue consolidar lo que sin duda ha sido uno de los fenómenos políticos más enriquecedores de la democracia: la concertación social. Esta concertación social que reside en la voluntariedad ha permitido avanzar en la obtención de mayores niveles de progreso en la sociedad riojana. II El capítulo I de la ley regula su objeto en torno a dos elementos básicos, el diálogo social y la participación institucional de los agentes económicos y sociales. El concepto del diálogo social se define en el marco del enunciado previsto por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), mientras que la participación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja remite al marco normativo que reconoce el derecho constitucional de libertad sindical. El capítulo II se centra en el órgano que institucionaliza el diálogo social. Se crea de esta forma el Consejo Riojano del Diálogo Social como el órgano permanente de encuentro entre el Gobierno de La Rioja y los sindicatos y organizaciones empresariales más representativos que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se regulan sus competencias, composición y funcionamiento. El papel en la interlocución y en la participación que desempeñan dichas organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la defensa de los intereses que les son propios y su contribución responsable al desarrollo económico y social, junto al bienestar de los ciudadanos de nuestra comunidad autónoma, han motivado que se valore la necesidad de poner en funcionamiento este Consejo. Por último, el capítulo III regula el marco de la participación institucional, con expresión de su ámbito, así como de los derechos y deberes que ostentan los miembros que ejercen esta participación. La participación institucional implica un coste económico para las organizaciones sindicales y empresariales que, sin perjuicio de su libertad de gestión y en definitiva de la autonomía sindical, aconsejan el establecimiento de un régimen económico homogéneo que garantice la independencia financiera de estas organizaciones conforme a la doctrina del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo y del Tribunal Constitucional Español. El artículo que cierra la norma se encarga de regular este régimen económico. La ley consta de una única disposición adicional y tres finales.
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