Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
17 / 18En vigor desde 9 abr 2016
El Gobierno de La Rioja adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2016/04/04/1#disposicion-final-segunda