Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

17 / 18
En vigor desde 9 abr 2016
El Gobierno de La Rioja adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2016/04/04/1#disposicion-final-segunda