Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

14 / 18
En vigor desde 9 abr 2016
1. Con la finalidad de fomentar la participación institucional regulada por esta ley, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja consignará anualmente una partida presupuestaria que, como subvención nominativa, irá destinada a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con independencia de las subvenciones que estas perciben para el fomento de su actividad como organizaciones de interés general en el ámbito económico y social. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior el Pleno del Consejo propondrá al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja el importe de la citada dotación presupuestaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en el marco definido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 3. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de esta ley dará lugar a la reducción proporcional de la indemnización por participación institucional. El procedimiento para determinar los incumplimientos, así como los criterios de graduación de los mismos, se determinarán en el reglamento de desarrollo de esta ley. 4. La presencia y actividad de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos institucionales a los que resulte de aplicación esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, se realizará a título gratuito, por lo que no se percibirá indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2016/04/04/1#art-14