Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 9 abr 2016
1. La participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas se llevará a cabo de acuerdo con el principio de buena fe. 2. Los representantes de las organizaciones que ejerzan funciones de participación institucional en los órganos correspondientes tienen los siguientes derechos y deberes: a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación. b) Ser convocado y recibir la correspondiente información en tiempo y forma. c) Custodiar los documentos a los que tengan acceso. d) Guardar la confidencialidad sobre la información obtenida en las reuniones que fuese declarada reservada y sobre las deliberaciones, así como utilizar la información solo para los fines a los que va destinada.
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eli/es-ri/l/2016/04/04/1#art-13