Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 9 abr 2016
Esta ley tiene por objeto la institucionalización del diálogo social permanente, así como el reconocimiento a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de una singular posición jurídica a efectos de participación institucional, con la finalidad de fomentar el diálogo social como factor indispensable para la cohesión social y el progreso económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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