Art. 4
4 / 8En vigor desde 5 feb 2016
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Colegios Profesionales, por la legislación básica estatal, por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2016/01/28/1#art-4