Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 6 mar 2016
En tanto no se desarrolle reglamentariamente la presente ley, permanecerán en vigor, en todo lo que no se oponga a ella: a) El Decreto 44/1991, de 20 de marzo, de régimen disciplinario del personal funcionario de Galicia. b) El Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia. c) El Decreto 205/2008, de 4 de septiembre, por el que se regulan los registros de actividades y de bienes patrimoniales de altos cargos de la Xunta de Galicia.
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