Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
79 / 87En vigor desde 6 mar 2016
1. Las obligaciones en materia de publicidad activa no serán de aplicación a aquellos contratos formalizados, convenios firmados o subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley.
2. Las obligaciones en materia de publicidad activa no serán de aplicación a aquellos proyectos de disposiciones de carácter general o de planes o programas plurianuales cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-ga/l/2016/01/18/1#disposicion-transitoria-primera