Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 6 mar 2016
1. Las obligaciones en materia de publicidad activa no serán de aplicación a aquellos contratos formalizados, convenios firmados o subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley. 2. Las obligaciones en materia de publicidad activa no serán de aplicación a aquellos proyectos de disposiciones de carácter general o de planes o programas plurianuales cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley.
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