Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
75 / 87En vigor desde 1 may 2026
La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, a la Comisión de la Transparencia de Galicia.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el .9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 , entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 3.3. Redacción anterior: "Disposición adicional quinta. Reclamación. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor del Pueblo."
Se modifica, con efectos desde el 1 de mayo de 2026, por el .9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
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Proeli/es-ga/l/2016/01/18/1#disposicion-adicional-quinta