Título TÍTULO V
Art. 30
30 / 40En vigor desde 13 may 2015
Se tipifica como infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o la vulneración de cualquier prohibición de las previstas en esta ley, siempre que no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-cn/l/2015/02/09/1#art-30