Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
202 / 211En vigor desde 1 jun 2025
Los organismos autónomos existentes se regirán por la normativa vigente a la entrada en vigor de esta ley, hasta que se adapten a las previsiones que la misma contiene.
La adaptación de los mismos se realizará mediante decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción, y previo informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
El proceso de adaptación deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, y en todo caso, exigirá que los citados organismos elaboren los presupuestos correspondientes al primer ejercicio tras la citada adaptación, de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en esta ley para este tipo de entes.
Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.1 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11960 Téngase en cuenta que la ampliación del plazo no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2026 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.
Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.1 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11960 Téngase en cuenta que la ampliación del plazo no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2026 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes. Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.1 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2667 Téngase en cuenta que la ampliación del plazo no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2025 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes. Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.1 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5483 Téngase en cuenta que la ampliación del plazo no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2023 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes. Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.1 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1860 Téngase en cuenta que la ampliación del plazo no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2022 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.1 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1204 . Téngase en cuenta que la ampliación del plazo no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2021 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto para este tipo de entes. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.1 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1271 . Téngase en cuenta que la ampliación del plazo no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2017 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto para este tipo de entes.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#disposicion-transitoria-tercera