Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 12 mar 2015
La gestión de los créditos de gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, se efectuará con las especialidades que anualmente se incorporen al efecto en la Ley de Presupuestos.
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