Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 12 mar 2015
El régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de las entidades del sector público de la Generalitat no integrantes de la Hacienda de la Generalitat, será el establecido en la sección 2.ª del capítulo II del título I de esta ley, sin perjuicio de las especialidades previstas en la normativa reguladora de dichas entidades y en la de los correspondientes ingresos.
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