Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 mar 2015
Lo establecido en el título VI se aplicará sin perjuicio del control que las distintas consellerias y los diferentes sujetos que conforman el sector público instrumental desarrollan, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor.
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