Art. Disposición adicional décimo quinta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décimo quinta

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En vigor desde 10 dic 2024
Las personas auditoras internas de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat colaborarán con la Intervención General de la Generalitat, en los términos establecidos en la normativa del sector público, debiendo ajustarse a las normas e instrucciones que a estos efectos determine aquella. Se modifica por el .7 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a9-3 Se añade por el .7 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#disposicion-adicional-decimo-quinta