Art. Disposición adicional décimo cuarta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décimo cuarta

196 / 211
En vigor desde 1 ene 2024
La intervención de los gastos extrapresupuestarios, se realizará una vez examinada la documentación justificativa, en el momento de la contabilización. Se añade por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2015/02/06/1#disposicion-adicional-decimo-cuarta