Art. 98
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ejercicio de la función interventora sobre la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos

Art. 98

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En vigor desde 1 ene 2019
1. La función interventora se ejercerá por la Intervención General de la Generalitat y sus intervenciones delegadas respecto de los actos realizados por la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos. 2. El Consell, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, podrá acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente o de la auditoría pública, en sustitución de la función interventora en los órganos de la administración de la Generalidad u organismos autónomos dependientes de ésta, bien respecto de toda su actividad o exclusivamente respecto de algunas áreas de gestión. Estos acuerdos, así como los motivos que los justifican, serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de veinte días desde su aprobación. 3. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas administraciones públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de los sujetos referidos en el apartado 1. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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