Art. 84
Título TÍTULO IV

Art. 84

84 / 211
En vigor desde 12 mar 2015
En la sección «servicio de la deuda» se habilitarán los créditos para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados y a los gastos financieros derivados de la deuda de la Generalitat, incluidos los de colocación, negociación, administración y gestión de la misma.
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