Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 78
182 / 211En vigor desde 1 ene 2018
1. En el ámbito del sector público de la Generalitat, corresponderá a los titulares de los órganos, organismos y demás entidades que concedan las subvenciones y ayudas contempladas en la base de datos Nacional de Subvenciones, el cumplimiento de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de la aplicación de la normativa básica estatal en la materia.
2. A la Intervención General de la Generalitat le compete velar porque las obligaciones de remisión de la información que corresponden a los órganos gestores se cumplan adecuadamente para lo que dictará las instrucciones necesarias. De igual modo podrá ordenar la práctica de controles sobre los procesos y sistemas utilizados y la información transmitida, pudiendo realizarlos con los medios que considere adecuados.
Se añade por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-78-1